Ordenanzas

El artículo 84.1 a), de la Ley de Bases de Régimen Local, establece que “Las Entidades Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y Bandos”.

Las Ordenanzas imponen determinadas obligaciones a los vecinos y a quienes transitoriamente se encuentren en el término municipal.  Los Reglamentos son normas internas que regulan la actuación administrativa propia de la Entidad Local, de funcionarios o servicios.
 

 

Procedimieno de elaboración y aprobación de ordenanzas:

 
El artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que “La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: 
 
  1. Aprobación inicial
  2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  3. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional”.
 
La entrada en vigor de las Ordenanzas y Reglamentos municipales se produce, una vez publicado el texto íntegro, cuando han transcurrido quince días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento (Artículos 65.2 y 70.2 y de la Ley de Bases de Régimen Local). 
 
 
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