Otros servicios municipales

Juzgado de Paz

Matrimonios Civiles:

Las Corporaciones Locales carecen de competencias para la instrucción del expediente previo de matrimonio civil. Éste ha de ser tramitado ante el Juzgado encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes (art. 238 del Reglamento del Registro Civil).
 
El artículo 56 del Código Civil establece que “quienes deseen contrae matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código”. 
 
La solicitud han de realizarla ambos contrayentes conjuntamente, acudiendo al Registro Civil correspondiente al domicilio civil de cualquiera de ellos.
 
El Ayuntamiento asignará fecha y hora para la celebración de la ceremonia, tratando de respetar las preferencias de los solicitantes.
 
La documentación que hay que aportar para la celebración del matrimonio civil es la siguiente: 
 
  1. Autorización o auto judicial para realizar el enlace. Para la elaboración de las actas del día de la ceremonia es imprescindible contar con el Auto Judicial, documento que deberá solicitar en el Juzgado -Registro Civil, con el tiempo suficiente para su elaboración (aconsejamos pedirlo con dos o más meses de antelación). 
  2. Fotocopia del D.N.I. de los contrayentes. 
  3. Fotocopia del D.N.I. de los testigos de la boda. 

En todo caso resultará imprescindible que la documentación requerida obre en poder del Ayuntamiento al menos con tres meses de la fecha fijada para la celebración del matrimonio. 
 
Las ceremonias de matrimonio civil se celebran en la Casa Consistorial, habilitando al efecto el Salón de Plenos municipal. 
 
Por último, los ciudadanos pueden ser notificados por su Juzgado de Paz para realizar algún acto de comunicación o alguna diligencia que haya solicitado otro juzgado.
 
Dirección: Plaza. España 1. Carabaña. 28560 Madrid
Teléfono: 91 872 30 01 
Fax: 91 872 32 42
Email: acarabana@yahoo.es 
 

 

Registro Civil:

Funciones del registro civil:

  • Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. 
  • Inscripciones marginales a las de nacimiento y matrimonio. 
  • Tramitación de expedientes de matrimonio. 
  • Celebración de matrimonios civiles. 
  • Tramitación de expedientes propios del Registro Civil.
     
Dirección: Pza. España, 1. Carabaña. 28560 Madrid
Teléfono: 91 872 30 01 
Fax: 91 872 32 42
E-mail: acarabana@yahoo.es
 
Documentación a presentar:
 
Inscripciones de nacimiento:

Deberán comparecer en el registro civil ambos padres, con la siguiente documentación:
  • Libro de Familia (si ambos padres están casados).
  • Certificado de Empadronamiento de ambos padres de residencia en Carabaña, y en el mismo domicilio (en caso contrario la inscripción de nacimiento deberá realizarse en el Registro Civil del lugar de donde tuvo lugar el nacimiento). 
  • Cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil (lo da el Hospital), debidamente cumplimentado con el nombre que quieren poner al nacido, datos de los padres, datos del matrimonio (en caso de existir) y firmado por ambos.
  • Certificación de la clínica u hospital en que ha tenido lugar el alumbramiento acreditativa de que no han promovido la inscripción de nacimiento.
  • Boletín estadístico de parto (lo da el Hospital), debidamente cumplimentado y firmado. A efectos legales, los niños inscritos en este registro civil (aunque hayan nacido en otro Municipio), se consideran nacidos en Carabaña, motivo por el cual deberán comparecer ambos padres, ya que en caso de desacuerdo, la inscripción deberá efectuarse en el Registro Civil correspondiente al lugar del nacimiento.
     
Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción:
 
Se solicitan a través de un impreso que se facilita en el Juzgado de Paz.

Fe de vida y Estado: se solicita a través de un impreso que se facilita en el Juzgado de Paz. 
 
Documentación necesaria: 
 
  • DNI o Pasaporte del interesado.
  • Si lo solicita en nombre de otra persona, además de DNI de ambos, deberá adjuntarse un volante médico (o certificado) en el que conste la imposibilidad física por enfermedad, invalidez… que impide al interesado personarse en el Registro Civil.

Documentación necesaria para inscribir una defunción: 
 
  • Fotocopia del DNI de la persona fallecida.
  • Certificado médico de defunción.
  • Cuestionario para la declaración de defunción
  • Hoja estadística