Urbanismo

La Concejalía de Urbanismo se encarga de la planificación urbanística mediante el desarrollo de los instrumentos de planeamiento, que en la actualidad son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas en 1.985. Con arreglo a este planeamiento se tramitan las licencias urbanísticas de obras y actividad y los expedientes de disciplina urbanística, así como la información urbanística que debe facilitar el Ayuntamiento de Carabaña.
La actividad urbanística municipal está ligada a actuaciones, proyectos y programas tales como mantenimiento de calles, parques y jardines, alumbrado público, ocupación de la vía pública, infraestructuras municipales, etc.
 

 

LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.

Para la regulación de los trámites a que deberán someterse los distintos tipos de licencias urbanísticas, se atenderá a lo dispuesto en las Leyes Urbanísticas, Medioambientales, Técnicas de la Edificación, de Procedimiento Administrativo y Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
 
La licencia urbanística es un acto administrativo por el que el Ayuntamiento autoriza al solicitante de la licencia a ejecutar las actuaciones urbanísticas instadas, tras la comprobación de la integridad formal y suficiencia legal del proyecto técnico con arreglo al cual deban ser ejecutadas las obras, a la habilitación legal el autor o autores legales del proyecto, en el caso de que la actuación lo requiriese y a la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación urbanística vigente. Los actos o usos del suelo o edificación que pretendan llevarse a cabo en suelo no urbanizable de protección, no podrán obtener licencia urbanística municipal sin la previa calificación urbanística en los términos que establece la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En aquellas actuaciones urbanísticas que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones Públicas, la intervención municipal se limita a requerir, junto con la solicitud, la copia de las mismas o la acreditación de que han sido solicitadas. Las licencias urbanísticas, en el caso de no haberse acreditado aún todas las restantes autorizaciones, se podrán otorgar sin perjuicio y a reserva de las que aún estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino la obtención de todas ellas.
 

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITUD DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

Documentación necesaria para aportar en las LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN:
  • Libro del edificio según las condiciones expresadas incluyendo los documentos que se recogen en el art. 13 de la Ley 2/1999 y ajustándose a los aspectos básicos de ordenación y composición del Decreto 249/1999.
  • Modelo 902 (en el caso de obra nueva) cumplimentado, que se obtiene en la Gerencia Territorial de Catastro.
  • Certificado de liquidación final de obra con actualización de precios, original visado.
  • Certificado final de obras, original visado.
  • Planos definitivos de la obra visados por el colegio correspondiente, en caso de haberse realizado modificaciones respecto al proyecto para el que se obtuvo licencia.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITUD DE SEGREGACIÓN DE PARCELAS

a) La Licencia de Segregación se ha de solicitar cuando se pretenda la división de una finca, ya sea urbana o rústica, en dos o más lotes. Dicha licencia tiene por finalidad comprobar que los lotes en que se pretende dividir la finca cumplen con la parcela mínima establecida normativamente. Deberán cumplir dicho requisito tanto la finca matriz de la que surgen los nuevos lotes, como éstos, no pudiendo quedar ni aquella ni éstos por debajo de la parcela mínima.

Dependiendo de la clasificación que le corresponda al suelo en que se sitúe la finca, la parcela mínima es diferente. Así:
 
SUELO URBANO:

Se ajustará a las condiciones de parcela mínima establecidas para cada zona de suelo urbano.
 
b) Junto con la solicitud de licencia que se recogerá en el Registro general del Ayuntamiento, se deberán aportar los siguientes documentos en aplicación al artículo 124 de las Normas Subsidiarias:

1. MEMORIA QUE CONTENGA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
   1.1.- Antecedentes
   1.2.- Estado actual
      1.2.1.- Descripción de la finca matriz
      1.2.2.- Normas urbanísticas de aplicación
   1.3.- Criterios para la división de las parcelas
   1.4.- Parcelas resultantes
      1.4.1.- Descripción de las parcelas resultantes
      1.4.2.- Justificación del cumplimiento de las Normas Urbanísticas
   1.5.- Viviendas existentes
      1.5.1.- Descripción de las viviendas existentes

2.- RELACIÓN DE PLANOS
   2.1.- Plano de situación.
   2.2.- Plano topográfico acotado de la finca matriz con indicación de los lindes y elementos naturales y construcciones existentes.
   2.3.- Plano de las parcelas resultantes.
   La memoria y los planos se presentarán por duplicado.
 
3.- DOCUMENTOS ANEXOS:
   3.1.- Copia de Nota simple informativa expedido por el Registro de la Propiedad.
   3.2.- Ficha catastral.
   3.3.- Fotografías del lugar.
 
c) Una vez solicitada la licencia, en el caso de que la documentación aportada, no fuera completa, se requerirá al interesado para su subsanación, concediendo un plazo para su entrega.

SUELO NO URBANIZABLE
(artículos 50, 51 y 52 de las N.N.S.S.):
 
  • DE PROTECCIÓN ESPECIAL: no se permite ninguna parcelación ni edificación; solamente la restauración de los edificio existentes, pero no se permiten mejoras que supongan aumento de volumen. 
  • DE PROTECCIÓN GENERAL: la parcela mínima será de 40.000 m2 netos y unificados. La edificación será del tipo vivienda unifamiliar aislada vinculada a usos agrarios. Se deberán cumplir las condiciones establecidas de retranqueo, ocupación máxima con edificaciones, instalaciones anejas y viales y los vertidos se harán a fosa séptica cerrada.
NOTA IMPORTANTE:
Aun cuando, en principio, la segregación de una finca rústica cumpla con la superficie de parcela mínima, no se autorizará la segregación si existen indicios que permitan deducir que se puede dar lugar a un núcleo de población. Ello ocurrirá, por ejemplo, si genera demandas o necesidades asistenciales y de servicios urbanísticos comunes de agua, luz, accesos rodados o alcantarillado, constituido por agregados de unidades familiares que no están principal o directamente vinculadas a la producción agraria, ni son económicamente dependientes de ésta o de sus rentas y se utilice la vivienda unifamiliar como vivienda no permanente.
 

 

Descarga de solicitudes:

SOLICITUD OBRA MENOR
SOLICITUD OBRA MAYOR
INSTANCIA COMUNICACIÓN PREVIA
INSTANCIA SOLICITUD CALIFICACIÓN URBANA